Obtener la ciudadanía italiana es un proceso que despierta gran interés entre millones de descendientes de italianos en el mundo.
Sin embargo, junto con información válida circulan mitos y conceptos erróneos que pueden generar confusión o desmotivar a quienes tienen derecho a solicitarla.
En este artículo desmitificamos las creencias más comunes, considerando las nuevas reglas del Decreto-Ley 36/2025 y las vías actuales para mantener tu derecho.
1. Mito: «Solo puedo obtener la ciudadanía si mi padre o madre es italiano(a)»
Antes de 2025, la ciudadanía italiana por ius sanguinis no tenía límite generacional, siempre que el antepasado no hubiera renunciado a su ciudadanía.
Sin embargo, el Decreto 36/2025 limitó el reconocimiento automático a:
- Hijos y nietos de italianos.
- Ancestros que hayan mantenido solo ciudadanía italiana, al menos al momento de su fallecimiento.
Si eres bisnieto o posterior, la vía administrativa consular ya no aplica, pero puedes recurrir a la vía judicial, incluso alegando inconstitucionalidad por afectación de derechos adquiridos.
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2. Mito: «Si mi bisabuelo era italiano, ya soy ciudadano automáticamente»
Incluso antes de la reforma, el reconocimiento nunca fue automático.
Siempre ha sido necesario:
- Reunir y legalizar documentos que prueben el linaje.
- Demostrar que ningún antepasado renunció a la ciudadanía antes del nacimiento del hijo.
Con el nuevo decreto, los bisnietos y tataranietos ya no pueden ser reconocidos administrativamente, pero pueden presentar un proceso judicial en Italia para defender su derecho.
3. Mito: «El trámite consular es la única opción»
Falso.
Aunque durante años existieron tres vías principales para solicitar la ciudadanía italiana, actualmente solo la vía judicial permanece activa.
- Vía consular: Antes estaba limitada a hijos y nietos según el decreto, pero ya no está disponible. Los consulados italianos han dejado de aceptar nuevas solicitudes.
- Trámite en Italia: En la comuna correspondiente, para quienes calificaban y residían temporalmente en el país. Esta vía también fue suspendida.
- Vía judicial: Es la única alternativa vigente. Es esencial para:
- Casos de línea materna previa a 1948
- Descendientes de tercera generación o posteriores
- Solicitudes rechazadas o bloqueadas por las nuevas restricciones
La vía judicial, además, permite impugnar la constitucionalidad del decreto y recuperar derechos adquiridos por quienes ya estaban en proceso.
4. Mito: «El trámite es rápido y sencillo»
El proceso sigue siendo exigente y largo, y el decreto ha añadido filtros:
- Documentación completa de la línea familiar, legalizada y traducida al italiano.
- Posible residencia o declaración de transmisión para menores.
- Listas de espera consular que en algunos países superan los 5 años.
Por eso, muchos descendientes optan por la vía judicial, que suele resolverse en meses y evita la burocracia consular.
5. Mito: «Casarse con un italiano(a) me da la ciudadanía automáticamente»
El matrimonio no otorga ciudadanía inmediata.
Sigue existiendo un proceso de naturalización, que requiere:
- Nivel B1 de italiano.
- 2 años de residencia en Italia o 3 años si resides en el extranjero (reducido a la mitad si hay hijos en común).
Esto no ha cambiado con el Decreto 36/2025, pero sí se ha vuelto más relevante porque la vía por descendencia ahora es más limitada.
6. Mito: «Si mi solicitud es rechazada, no tengo otra oportunidad»
Si tu solicitud es rechazada:
- Puedes corregir errores y volver a presentar.
- Tienes derecho a iniciar un proceso judicial en Italia, especialmente si puedes argumentar derechos adquiridos antes de 2025.
- La vía judicial es hoy la alternativa más sólida para quienes quedaron fuera de las nuevas reglas.
Conclusión: la información correcta es tu mejor aliada
Evitar los mitos y comprender la realidad del proceso actualizado es clave para lograr tu reconocimiento como ciudadano italiano.
Aunque el Decreto 36/2025 endureció los requisitos, la vía judicial y los argumentos de inconstitucionalidad mantienen abiertas las puertas para los descendientes más lejanos.
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