Durante décadas, el acceso a la ciudadanía italiana estuvo marcado por una fuerte desigualdad de género. Las mujeres italianas no podían transmitir su nacionalidad a sus hijos si nacían antes del 1 de enero de 1948. Este criterio afectó a generaciones enteras de descendientes, especialmente en América Latina.
En este artículo explicamos el origen de esta restricción, su evolución a partir de 1948 y cómo la aprobación del Decreto-Lei nº 36/2025 ha modificado nuevamente el escenario legal.
Una restricción histórica basada en el género
Antes de 1948, la legislación italiana se basaba en el principio del ius sanguinis (derecho de sangre), pero de forma limitada: solo los padres varones podían transmitir la ciudadanía italiana a sus hijos.
Esto significaba que los hijos nacidos de madre italiana y padre extranjero no eran considerados italianos, aunque su vínculo con Italia fuera directo. Esta norma reflejaba una visión patriarcal del derecho familiar y excluía a las mujeres de la capacidad de transmitir su nacionalidad.
El cambio constitucional de 1948
Con la entrada en vigor de la Constitución de la República Italiana, el 1 de enero de 1948, se estableció el principio de igualdad entre hombres y mujeres. A partir de entonces, las madres italianas también pudieron transmitir la ciudadanía a sus hijos, en igualdad de condiciones con los padres.
Sin embargo, esta reforma no tuvo carácter retroactivo. Por lo tanto, los hijos de madres italianas nacidos antes del 1 de enero de 1948 no fueron reconocidos automáticamente como ciudadanos italianos, a pesar del cambio constitucional.
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La vía judicial antes de 2025
Ante esta laguna legal, muchas personas recurrieron a los tribunales italianos para obtener el reconocimiento de su ciudadanía. Durante años, la jurisprudencia italiana fue favorable a estos casos, especialmente cuando se basaban en el principio de igualdad consagrado en la Constitución.
De esta manera, la vía judicial se convirtió en la principal alternativa para los descendientes por línea materna nacidos antes de 1948, que no podían recurrir al proceso administrativo ordinario.
Lo que cambió con el Decreto-Lei nº 36/2025
El 28 de marzo de 2025 entró en vigor el Decreto-Lei nº 36/2025, que introdujo nuevas reglas para el reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia. Entre los principales cambios se encuentran:
- Solo pueden solicitar la ciudadanía italiana por vía administrativa los hijos y nietos de ciudadanos italianos nacidos en Italia;
- El antepasado debe haber conservado únicamente la ciudadanía italiana (sin haber adquirido otra nacionalidad);
- Los consulados italianos dejaron de aceptar nuevas solicitudes por descendencia;
- Los casos por vía materna anteriores a 1948 ya no están contemplados en el procedimiento administrativo.
En consecuencia, las solicitudes basadas en jurisprudencia previa tampoco fueron incluidas como vía reconocida por el nuevo marco legal.
¿Qué sucede si tu caso involucra una línea materna anterior a 1948?
Si tu solicitud no fue iniciada antes del 27 de marzo de 2025, ya no es posible presentarla por la vía administrativa en ningún consulado o comune italiano.
Actualmente, la normativa vigente no reconoce la ciudadanía italiana para descendientes por línea materna nacidos antes de 1948, ni contempla mecanismos administrativos o excepciones para este perfil.
Conclusión
El reconocimiento de la ciudadanía italiana por vía materna anterior a 1948 representó una conquista importante a través de la vía judicial durante muchos años. No obstante, con la entrada en vigor del Decreto-Lei nº 36/2025, estos casos han quedado excluidos del marco legal administrativo vigente.
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