La Ley 74/2025 endurece el reconocimiento de la ciudadanía italiana para descendientes y establece nuevas reglas para exciudadanos. Organizaciones cuestionan su constitucionalidad.
El 23 de mayo de 2025 fue publicada en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana la Ley n.º 74, que convierte —con modificaciones— el Decreto-Ley n.º 36 del 28 de marzo de 2025, y entró en vigor al día siguiente (24/05/2025).
Esta legislación introduce cambios sustanciales en el acceso a la ciudadanía italiana, tanto para quienes la solicitan por descendencia como para quienes desean readquirirla tras haberla perdido.
¿Qué cambió?
Según el nuevo texto legal, sólo podrán solicitar la ciudadanía italiana por descendencia (iure sanguinis) quienes sean hijos o nietos de ciudadanos italianos que no hayan adquirido otra nacionalidad extranjera antes del nacimiento del solicitante (Art. 3-bis, Ley 91/1992, modificado por la Ley 74/2025).
Estas restricciones excluyen a quienes descienden de bisabuelos o de italianos que se naturalizaron en países receptores —como Brasil o Argentina— antes de tener descendencia.
La norma representa un giro en la interpretación tradicional del principio de iure sanguinis, que por décadas permitió el reconocimiento de la ciudadanía a millones de personas fuera de Italia.
La ley establece algunas excepciones:
- Si un ascendiente directo de primer o segundo grado poseía exclusivamente la ciudadanía italiana al momento del nacimiento o fallecimiento (Art. 3-bis, letra c).
- Si un padre o adoptante residió legalmente en Italia por al menos dos años consecutivos después de adquirir la ciudadanía italiana y antes del nacimiento o adopción del hijo (Art. 3-bis, letra d).
- En el caso de menores extranjeros o apátridas, si los padres ciudadanos por nacimiento presentan declaración de voluntad y el menor reside legalmente en Italia durante al menos dos años, o si la declaración se presenta dentro del primer año desde el nacimiento o del establecimiento de la filiación (Art. 4, modificado).
- Para menores de edad al 24 de mayo de 2025, hijos de ciudadanos por nacimiento, se podrá presentar la declaración hasta el 31 de mayo de 2026 a las 23:59, hora de Roma (Art. 4, 1-ter).
- Se reconoce la ciudadanía si la solicitud fue presentada en una oficina consular o municipal en la fecha previamente agendada y comunicada antes del 27 de marzo de 2025 (Art. 3-bis, letra a-bis).
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Argentina y Brasil, entre los más afectados
Según el artículo publicado por Infobae el 20 de mayo de 2025 “Ciudadanía italiana: se aprobó el decreto con las nuevas restricciones para que los argentinos accedan al trámite”, en 2024 más de 30.000 argentinos accedieron a la ciudadanía italiana, y en Brasil, la cifra superó los 20.000 reconocimientos.
Con las nuevas condiciones, una gran parte de quienes esperaban iniciar el trámite quedaría excluida.
Matheus Reis, fundador de io.europeo, sostuvo que el impacto será significativo:
“Estimamos que cerca del 90% de los descendientes de italianos en Brasil quedarían fuera con esta nueva legislación. La vía judicial no es sencilla, pero en muchos casos puede ser el único camino”.
¿Es posible impugnar la ley?
Diversas organizaciones y profesionales del derecho han señalado que la reforma podría ser inconstitucional. Los argumentos se centran en tres ejes principales:
- Retroactividad: se alega que la ley afecta derechos ya adquiridos por nacimiento conforme a la legislación vigente hasta el 27 de marzo de 2025.
- Discriminación estructural: no resuelve la desigualdad que históricamente ha afectado a descendientes de mujeres italianas nacidas antes de 1948, una cuestión aún pendiente en el sistema legal italiano.
- Conflicto con tratados internacionales: se menciona la posible colisión con decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que han reforzado la protección de vínculos jurídicos ya establecidos.
No obstante, especialistas aclaran que estas impugnaciones deben canalizarse ante la Corte Constitucional italiana, y que no existen garantías de éxito. De avanzar, podrían demorar varios años.
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Readquirir la ciudadanía: condiciones específicas
Además de los cambios en el acceso por descendencia, la Ley 74 incorpora el nuevo Artículo 1-ter, que habilita la readquisición de la ciudadanía para ex ciudadanos italianos que:
- Hayan nacido en Italia, o
- Hayan residido allí al menos dos años consecutivos, y que la hayan perdido por aplicación de los artículos 8 (numerales 1 y 2) o 12 de la Ley n.º 555 de 1912 (Art. 17, modificado).
La readquisición deberá solicitarse mediante una declaración entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027, incluso ante oficinas consulares (Art. 9-bis). El trámite tendrá un costo de 250 euros, según lo establecido en el nuevo Artículo 7-ter de la tabla de derechos consulares (modificación del Decreto Legislativo n.º 71/2011).
Un escenario más restrictivo, pero no cerrado
Con esta reforma, Italia redefine su política de ciudadanía y su vínculo con las comunidades descendientes en el exterior. Lo que antes era un procedimiento masivo y automatizado, ahora se transforma en un proceso más exigente, enfocado en la conexión directa y efectiva con el país de origen.
Aunque las nuevas condiciones representan un obstáculo para muchos, la vía judicial sigue siendo una posibilidad válida para ciertos casos, y ya ha sido considerada por especialistas como un camino a explorar.
Si bien no hay garantías, el desarrollo del debate en los tribunales italianos podría abrir nuevas interpretaciones o matices en el futuro.
En este contexto, miles de descendientes en América Latina se encuentran frente a un escenario más complejo, pero no necesariamente definitivo. La historia del vínculo entre Italia y su diáspora ha mostrado, en otras ocasiones, que los cambios legales también pueden dar lugar a nuevas oportunidades.